A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Mario De Jesus Castro Rivera·Demandado Alto Comisionado Para La Paz Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor subjetivo
- Competencia temporal
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Segunda de Decisión Civil y el Tribunal para la Paz, Sección de Revisión.
La controversia se generó en las diferentes interpretaciones que del factor subjetivo hicieron las autoridades judiciales involucradas.
El Tribunal Superior invocó el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, al considerar que la demanda también se dirigía contra la Jurisdicción Especial para la Paz.
Por su parte, el Tribunal para la Paz consideró que carecía de competencia para conocer de la solicitud de amparo, en la medida en que no se dirigía contra ninguno de los órganos que componen la JEP ni se cuestionaba acción u omisión alguna de dicha jurisdicción.
La Corte considera que el competente para dar trámite a la solicitud de amparo es Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Segunda de Decisión Civil, a quien dispone enviarle el expediente para que lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar respecto de la impugnación formulada por el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Segunda de Decision Civil, dentro de la accion de tutela formulada por Mario de Jesus Castro Rivera en contra de la Agencia para la Reincorporacion y la Normalizacion-ARN, el Alto Comisionado para la Paz y el Consejo Nacional de Reincorporacion.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3493 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Segunda de Decision Civil, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar respecto de la impugnacion presentada por Mario de Jesus Castro Rivera.
- TERCERO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Tribunal para la Paz - Seccion de Revision la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.